Artículo 19
FRACCIÓN II
Estructura Orgánica de la Institución
Normatividad de la Entidad Pública
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí
Ley del Presupuesto de Egresos del Estado, Ejercicio Fiscal 2017
Ley de Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí
Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí
Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí
Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí
Reglamento interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí
Normatividad propia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí
Decreto de Creación 460
Decreto de Creación 462
Reglamento del Servicio Profesional en Derechos Humanos
Manual para la elaboración de Tabuladores
Designación del Presidente y Consejeros
Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí
Nombramientos
Funciones de la Dependencia y sus Unidades Administrativas
Presidencia
Ley de la CEDH.- Título III, Capítulo I Articulo 33 del Nombramiento y Facultades del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí.
ARTICULO 33. La Presidencia de la Comisión encabeza y dirige las tareas sustantivas del organismo en materia de defensa y promoción de los Derechos Humanos, y preside su administración. Su titular contará con las siguientes atribuciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión;
II. Ejercer la representación de la sociedad en el ejercicio de su función;
III. Solicitar a las autoridades señaladas como responsables de violaciones de Derechos Humanos, que apliquen de manera inmediata medidas precautorias para detener esas violaciones;
IV. Revisar, aprobar y emitir las Recomendaciones, Diagnósticos, Informes y cualquier otro acto de la Comisión;
V. Proponer al Consejo Lineamientos Generales sobre las tareas sustantivas de la Comisión, e implementarlos en los términos aprobados por ese órgano colegiado;
VI. Dirigir y coordinar al personal bajo su mando, nombrando y removiendo a todo servidor público de la Comisión que, en términos de esta Ley u otras, no deba ser designado por diversa instancia;
VII. Distribuir y delegar sus atribuciones a los servidores públicos de la Comisión, dictando las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las tareas sustantivas de la Comisión, incluyendo la identificación de indicadores sobre la situación de los Derechos Humanos en la Entidad, así como formular políticas públicas en la materia;
VIII. Elaborar políticas públicas, proyectos y programas, y opiniones sobre la legislación vigente bajo el principio de perspectiva de género; IX. Presentar cada año, ante los tres poderes del Estado y la sociedad, los organismos constitucionales autónomos y población, un Informe sobre las actividades de la Comisión, previamente aprobado por el Consejo;
X. Celebrar todo tipo de convenios con instituciones públicas y privadas con el objeto de cumplir los fines de la Comisión;
XI. Aprobar, emitir y comunicar al Consejo, las Recomendaciones Públicas Autónomas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los Visitadores Generales;
XII. Formular, en coordinación con el Consejo, propuestas generales conducentes a una mejor protección y defensa de los Derechos Humanos en el Estado;
XIII. Elaborar indicadores sobre la situación de los Derechos Humanos en el Estado, con la finalidad de proponer políticas públicas en la materia;
XIV. Elaborar anualmente el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Comisión para el año fiscal siguiente, y el Informe Financiero que reportará el ejercicio fiscal previo, mismos que reflejarán una equitativa distribución para las tareas sustantivas de Derechos Humanos. Estos documentos serán presentados al Consejo para su aprobación y enviados, por medio de los mecanismos que establezca esta Ley;
XV. Proponer al Consejo el proyecto de Reglamento Interno de la Comisión;
XVI. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión con instituciones públicas o privadas, organizaciones civiles o sociales, en todos los órdenes de gobierno dentro nacional y a nivel internacional, y
XVII. Las demás que se deriven de las anteriores, las que sean necesarias para la consecución de los fines de la Comisión, y las que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos.
Consejo
Ley de la CEDH.- Título III, Capítulo II Articulo 50 de la integración, nombramiento y facultades del Consejo. ARTICULO 50. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer los lineamientos y políticas generales para el desempeño de las tareas sustantivas de la Comisión, y vigilar su debido cumplimiento;
II. Revisar y, en su caso, aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos de la Comisión, antes de su envío al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo;
III. Revisar y aprobar el Informe Anual que la Comisión, a través de su Presidente, presente a los titulares de los poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
IV. Solicitar al Presidente de la Comisión, información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión;
V. Revisar y aprobar el Informe Financiero Anual de la Comisión;
VI. Designar, de una terna propuesta por la Presidencia, a quien deba ser titular de los siguientes cargos de la Comisión:
a) Titulares de las Visitadurías Generales.
b) Titular de la Secretaría Técnica;
VII. Las designaciones antes mencionadas requieren del voto de las dos terceras partes de las y los consejeros presentes en la sesión en que se tome la decisión.
VIII. La Presidencia, y el Consejo, con fundamento en el Reglamento Interior del Servicio Profesional de Carrera en Derechos Humanos, privilegiarán al personal con conocimiento y experiencia en las tareas sustantivas de la Comisión, como candidatos a ocupar los cargos señalados en esta fracción;
IX. Remover a las personas titulares de los cargos señalados en la fracción anterior, cuando existiere causa justificada para hacerlo. La remoción se decidirá por el voto de las dos terceras partes de las y los Consejeros presentes en la sesión en que se tome la decisión, y
X. Las demás que se deriven de las anteriores, las que sean necesarias para la consecución de los fines de la Comisión, y las que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos
Visitadores
Ley de la CEDH.- Título IV, Capítulo II Articulo 59 del Nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva
ARTICULO 59. La Secretaria Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Auxiliar a la Presidencia en las relaciones y establecimiento de convenios con organismos gubernamentales y de la sociedad civil;
II. Coordinar la participación de representantes de la Comisión en todo tipo de foros y encuentros sobre el tema de Derechos Humanos;
III. Coordinar a las visitadurías y para la ejecución de los acuerdos que tome el Consejo;
IV. Coordinar a las direcciones operativas y visitadurías para realizar estudios sobre Derechos Humanos;
V. Coordinar a las direcciones operativas y visitadurías para realizar foros, encuentros, diplomados y jornadas sobre Derechos Humanos;
VI. Coordinar a las direcciones operativas y visitadurías para presentar opiniones y propuestas sobre armonización legislativa al Congreso del Estado;
VII. Coordinar la colaboración de las direcciones operativas y visitadurías con la Presidencia de la Comisión, en la elaboración de los informes, tanto anuales, como especiales;
VIII. Preservar, administrar, ordenar y clasificar los acervos documentales de la Comisión, entre los que se contarán, al menos:
a) Una biblioteca especializada en Derechos Humanos.
b) Un archivo general de expedientes de quejas y otros asuntos tramitados por la Comisión.
c) Las bases de datos y todo registro electrónico de la Comisión;
IX. En los casos de los incisos b) y c) precedentes, se coordinará con la Dirección de Canalización, Gestión y Quejas, y
X. Las demás que le sean conferidas por lineamientos expedidos por el Consejo, y demás disposiciones legales.
Secretaría Ejecutiva
Ley de la CEDH.- Título IV, Capítulo II Articulo 59 del Nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva
ARTICULO 59. La Secretaria Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Auxiliar a la Presidencia en las relaciones y establecimiento de convenios con organismos gubernamentales y de la sociedad civil;
II. Coordinar la participación de representantes de la Comisión en todo tipo de foros y encuentros sobre el tema de Derechos Humanos;
III. Coordinar a las visitadurías y para la ejecución de los acuerdos que tome el Consejo;
IV. Coordinar a las direcciones operativas y visitadurías para realizar estudios sobre Derechos Humanos;
V. Coordinar a las direcciones operativas y visitadurías para realizar foros, encuentros, diplomados y jornadas sobre Derechos Humanos;
VI. Coordinar a las direcciones operativas y visitadurías para presentar opiniones y propuestas sobre armonización legislativa al Congreso del Estado;
VII. Coordinar la colaboración de las direcciones operativas y visitadurías con la Presidencia de la Comisión, en la elaboración de los informes, tanto anuales, como especiales;
VIII. Preservar, administrar, ordenar y clasificar los acervos documentales de la Comisión, entre los que se contarán, al menos:
a) Una biblioteca especializada en Derechos Humanos.
b) Un archivo general de expedientes de quejas y otros asuntos tramitados por la Comisión.
c) Las bases de datos y todo registro electrónico de la Comisión;
IX. En los casos de los incisos b) y c) precedentes, se coordinará con la Dirección de Canalización, Gestión y Quejas, y
X. Las demás que le sean conferidas por lineamientos expedidos por el Consejo, y demás disposiciones legales.
Secretaría Técnica
Ley de la CEDH.- Título IV, Capítulo III Articulo 61 del Nombramiento y Facultades de la Secretaría Técnica.
ARTICULO 61. La Secretaria Técnica tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Servir de enlace entre la Presidencia, y el Consejo;
II. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo, dando vista a la Presidencia;
III. Organizar la información necesaria para los trabajos del Consejo;
IV. Preparar las sesiones ordinarias y extraordinarias;
V. Elaborar el acta de la sesión inmediata anterior para su aprobación y firma correspondiente;
VI. Organizar la propuesta de la Orden del Día, con la aprobación de Presidencia, a partir de las peticiones de todas las y los consejeros titulares, y enviarla a los miembros del Consejo antes de cada sesión;
VII. Facilitar la colaboración entre los diversos contactos institucionales y sociales de las y los consejeros con la Presidencia de la Comisión, y
VIII. Brindar a las personas que integren el Consejo el apoyo necesario para el cumplimiento de sus responsabilidades.
Dirección de Canalización, Gestión y Quejas
ARTICULO 73. La Dirección de Canalización, Gestión y Quejas es el área operativa responsable de la recepción de los casos de las personas que acudan a la Comisión.
ARTICULO 74. La Dirección de Canalización, Gestión y Quejas estará encargada de la atención primaria de los usuarios de la Comisión, y cuenta con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Controlar el registro electrónico de las personas que acudan a la Comisión;
II. Controlar el registro electrónico de los expedientes de gestión y quejas;
III. Realizar las tareas de orientación y canalización de la Comisión;
IV. Recibir las quejas y denuncias de las personas víctimas, quejosas, peticionarias y denunciantes, calificando y determinando si existe violación de Derechos Humanos, con la finalidad de abrir expediente de gestión o queja;
V. Tramitar expedientes de gestión hasta su conclusión;
VI. Contar con el registro de los expedientes de gestión y quejas, concluidos por esta Comisión a efecto de ser utilizado para los diagnósticos integrales previstos en esta Ley;
VII. Canalizar a las Visitadurías Generales los expedientes de queja para su trámite y conclusión, y
VIII. Participar en los trabajos de transparencia y acceso a la información pública del Organismo.
Dirección de Educación y Capacitación
ARTICULO 69. La Dirección de Educación y Capacitación tiene por encargo la promoción de la cultura de los Derechos Humanos, y cuenta con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Promover la cultura de Derechos Humanos, tanto entre los servidores públicos del Estado, como en la sociedad civil;
II. Coordinar las tareas de educación de la Comisión;
III. Implementar programas y proyectos de capacitación;
IV. Estar a cargo de los programas y proyectos de publicación de la Comisión, incluyendo los electrónicos, y
V. Realizar las tareas de difusión de la Comisión en todos los medios de comunicación.
ARTICULO 70. La Dirección de Educación y Capacitación debe buscar que sus trabajos se hagan en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, y otras instituciones públicas y privadas, buscando la complementación de todos los esfuerzos de educación y capacitación en Derechos Humanos.
ARTICULO 71. La Comisión, a través de la Dirección de Educación y Capacitación, podrá coadyuvar en coordinar, organizar y revisar los programas de capacitación y educación en materia de Derechos Humanos, que realicen en el Estado otras instituciones públicas o privadas.
ARTICULO 72. La Dirección de Educación y Capacitación planeará con instituciones públicas y privadas programas anuales en la materia.
Dirección General de Administración
ARTICULO 76. La Dirección de Administración, siguiendo los lineamientos de la Presidencia, estará a cargo del manejo de los recursos humanos, materiales y financieros de la Comisión.
ARTICULO 77. Esta Dirección tiene como objeto central facilitar las tareas sustantivas de la Comisión, por lo que aplicará de manera permanente los principios de legalidad, honradez, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Dirección de Equidad y No Discriminación
ARTICULO 75. La Dirección de Equidad y No-Discriminación estará encargada de la atención primaria de los usuarios de la Comisión, y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. En coordinación con la Dirección de Educación y Capacitación, impartir cursos y seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades;
II. En coordinación con la Dirección de Educación y Capacitación, emitir alertas respecto de problemas graves de discriminación que detecte en la sociedad, y
III. En coordinación con la Dirección de Educación y Capacitación, preparar investigaciones en materia de No- Discriminación.
Contraloría Interna
ARTICULO 78. La Contraloría Interna es el órgano de la Comisión que tiene encomendada la función de control y vigilancia de los servidores públicos de la Comisión, para lo cual contará con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento.
En el ejercicio de sus atribuciones, la persona titular de la Contraloría Interna, se abstendrá de interferir en el desempeño de las funciones y en el ejercicio de las atribuciones de defensa y promoción de los Derechos Humanos de los servidores de la Comisión
Plantilla de personal
Curriculum Vitae
- Director General Administrativo
- Contralor Interno
FRACCIÓN III
Directorio de los Servidores Públicos con Referencia a sus Ingresos
FRACCIÓN IV
Manuales de Organización
2015
2016
2021
Trámites y Servicios
* Toda persona que sea víctima o que tenga conocimiento de alguna violación a los derechos humanos de otra persona, sin importar nacionalidad, edad, sexo, ideología o situación económica.
*Los afectados cuyo paradero se ignore o estén privados de su libertad o impedidos para hacerlo por así mismos, pueden auxiliarse de PARIENTES, VECINOS O POR CUALQUIER PERSONA QUE TENGA CONOCIMIENTO DE ACTOS VIOLATORIOS, INCLUSIVE MENORES DE EDAD.
Si se demuestra una violación no grave, la Comisión esta facultada para promover la conciliación entre el quejoso o el denunciante y la autoridad, siempre con la voluntad de ambas partes.
Tratándose de un asunto del que no pueda conocer este Organismo, se orientará y canalizará a la instancia que pueda atender y dar solución al problema que se plantee.
COMO PRESENTARLA:
* Puede acudir directamente o por medio de representante ante las oficinas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
* Por escrito debidamente firmado o con la huella digital del interesado.
* En casos urgentes a través de cualquier medio de comunicación electrónica (fax, teléfono, telégrafo o correo electrónico).
Lada sin costo: 01800 2639 955
EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA:
1. Presentación de la queja o denuncia. Por escrito y firmada, o con huella digital y presentando datos de identificación del quejoso o denunciante. Procederá la acumulación de expedientes cuando se traten de actos u omisiones de la misma autoridad. (art. 73 RCEDH)
2. La denuncia se recibe en el departamento de quejas. Se registra, se asigna número de expediente y se acusa un recibo.
3. La denuncia se turna al Visitador General para su calificación. Se califica como presunta violación a DH, y se informa a los interesados.
4. La denuncia se turna a un Visitador Adjunto. Deberá integrar debidamente el expediente de queja o denuncia, y solicitará a las autoridades la información necesaria, se deberá rendir en un plazo no mayor a 10 días hábiles, así como al quejoso las aclaraciones que correspondan. (art 88 y 90 RCEDH). Pruebas y diligencias necesarias hasta contar con las evidencias para resolver la queja.
En casos urgentes se deberá establecer comunicación telefónica con la autoridad responsable o a su superior para darle a conocer la gravedad del problema y solicitar medidas, se deberá incluir apercibimiento.(art. 37 LCEDH y 90 RCEDH).
*Si se trata de violaciones no graves a los Derechos Humanos y el peticionario(a) esta de acuerdo se puede iniciar de manera alterna un expediente de Gestión y se dará seguimiento, procurando lograr una solución inmediata. De no ser así se turnará a la Visitaduría que corresponda.
* De no iniciarse gestión o tratarse de una violación grave a los Derechos Humanos, la petición es admitida y radicada, se solicitarán los informes correspondientes a la autoridad, para la investigación exhaustiva de los hechos, recabando las pruebas necesarias. Es muy importante que la parte agraviada participe activamente cuántas veces sea requerida por este Organismo, ya que de no ser así la CEDH podrá concluir e expediente por falta de interés. …Y después, ¿qué sucede?
Si concluida la investigación que realice la CEDH se acredita que la autoridad señalada como responsable en la queja, violo derechos humanos y no se llego a ninguna solución, se emitirá una “recomendación”, la cuál propone medidas para el respeto y protección de los Derechos Humanos.
HORARIO DE ATENCIÓN:
Dada la naturaleza del caso se atenderá a cualquier hora, los 365 días del año, para que de manera pronta y expedita, personal de esta Comisión se ponga en contacto directo con la autoridad señalada como presunta responsable, intentando lograr una solución entre las partes y evitar en lo posible que se consume la violación a sus Derechos Humanos o bien se recabe la queja correspondiente.
EN QUE CASOS NO INTERVIENE LA CEDH:
No tiene competencia en resoluciones, acuerdos y actos de carácter judicial.
Conflictos entre particulares
Conflictos de carácter laboral.
Actos y resoluciones de organismos electorales.
Quejas y denuncias extemporáneas (6 meses).
Asuntos de autoridades federales o locales de otras entidades federativas.
Cuando la CNDH haya ejercitado la facultad de atracción.
Cuando se vulnere la autonomía y autoridad moral
Sobre interpretación de disposiciones constitucionales y legales.
LOS SERVICIOS QUE OFRECE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS SON GRATUITOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CEDH.
En caso de requerir información adicional para la presentación de una queja, le sugerimos dirigirse a las oficinas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Ubicada en Mariano Otero 685 Col. Tequisquiapam C.P. 78250, o comunicarse al teléfono Lada sin costo: 01800 2639 955 o a los teléfonos convencionales (444) 811 10 16 – 811 51 15 – 811 47 10 o contáctenos por buzonquejas@cedhsp.org.mx
QUEJA: Cuando los hechos planteados por el usuario correspondan efectivamente a una violación de derechos humanos por parte de un servidor publico, la Comisión levantara la queja correspondiente identificando a la autoridad responsable, calificando el hecho violatorio y una vez tramitado el asunto concluirlo, ya que sea porque se llego a una solución entre las partes o emitiendo una Recomendación a la Autoridad señalada como correspondiente.
GESTIÓN: Mediante este tramite la Comisión busca la solución de manera inmediata entre el usuario y la autoridad señalada como responsable, esto se logra a través de la apertura de un expediente donde constataran todas las actuaciones que se hagan para llegar a un acurdo satisfactorio entre ambas partes, mediante la solicitud de informes que se le haga a la autoridad y su respuesta.
CANALIZACIÓN: Se refiere a que cuando el asunto planteado a la Comisión no sea competencia de la misma, esta puede encauzar la situación a la instancia u organismo encargado de darle trámite. Se informara de lo anterior al usuario y se le brindara la orientación necesaria
FRACCIÓN V
Agenda del Presidente
FRACCIÓN VI
Acuerdos del Consejo
Acta Administrativa de Conformación del Comité de Adquisiciones Arrendamientos Servicios y Desincorporación de Bienes Propiedad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
Comité de Adquisiciones
Licitaciones 2016
Licitaciones 2015
Licitaciones 2014
Licitaciones 2013
Licitaciones 2012
FRACCIÓN VII
Convocatoria para Autorizaciones de Permisos, Licencias, Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
FRACCIÓN VIII
Opiniones, Argumentos y Datos Finales Relaticos al Otorgamiento de Permisos, Licencias, Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios
FRACCIÓN IX
Informe Anual de Actividades de las Entidades Públicas
2022
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
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